973 216 915 / 663 771 470 (Lleida)
973 600 842 / 667 447 967 (Mollerussa)
973 321 253 / 645 498 266 (Bellpuig)

Consejero de Seguridad

Consejero de Seguridad Vial

A través de la Directiva 96/35/CE del Consejo de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, los Estados Miembros, concienciados con el aumento de transporte de mercancías peligrosas y la necesidad de establecer medidas que potenciara la seguridad de éstos, acordaron la creación de la figura de un experto en el ámbito del transporte de estas materias.

Como Estado Miembro, existe la obligación de transponer la citada Directiva al ámbito nacional, para el transporte por carretera, este proceso se realizó mediante el Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero, (BOE del 27.02.14) que regula la obligatoriedad de disponer del citado Consejero y para el transporte por ferrocarril o por via navegable, este proceso se realizó mediante el Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, y la Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero del Ministerio de Fomento (BOE del 09.03.04) que desarrolla los exámenes para acceder a dicha Titulación.

Existen cinco especialidades diferentes de Consejero de Seguridad para el transporte por carretera:

  • Clase 1: ‘Explosivos’
  • Clase 2: ‘Gases’
  • Clase 7: ‘Radiactivos’
  • Productos petrolíferos: ‘UN 1202 – gasóleo, UN 1203 – gasolina, UN 1223 – queroseno, UN 3475 – mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores, y el combustible de aviación clasificado en los Nº UN 1268 o UN 1863
  • Resto de las materias incluidas en las clases: 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9

El texto de esta Directiva fue asumido por el ADR/RID en su versión correspondiente al año 2001.

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